Micelio
Auto3 de marzo de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Daisveni Vidal Bonilla Vs Alcaldia De Santiago De Cali Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Cali quien considera que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca es de orden departamental y por lo tanto el juez competente es el juez penal con categoría del circuito, el expediente se sometió de nuevo a reparto y le correspondió a el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, el cual declaró su incompetencia por considerar que dicha entidad es de orden nacional.

La Sala recuerda que en el caso de las acciones de tutela contra las CAR, resulta aplicable la regla general contenida en el auto 124 de 2009, según la cual estas deben ser repartidas a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Consejos Seccionales de la Judicatura y de no ser así el juez no esta autorizado para declarar su incompetencia, por lo tanto se decide remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 14 de enero de 2010, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.